POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S., dentro de las políticas de la empresa y consiente de que el consumo habitual de alcohol, tabaco y drogas ilícitas, alteran y deterioran la salud física y mental de los trabajadores y afecta seriamente la seguridad y la productividad; al ser una empresa dedicada al transporte especializado de carga y de pasajeros, expresamos nuestro compromiso con la seguridad e integridad de nuestras partes interesadas, por lo cual hemos definido y establecido una política de prevención en el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en los sitios de trabajo, con el propósito de promover el desarrollo integral de los trabajadores, velar por la seguridad y calidad de vida en su lugar de trabajo, promover una conducta responsable de los trabajadores y proteger a la familia, conforme a las normas vigentes en la materia y el respeto de la confidencialidad, asignando los recursos razonables. Teniendo en cuenta lo anterior, se prohíbe presentarse a trabajar bajo los efectos del alcohol, drogas y/o sustancias psicoactivas, enervantes o que creen dependencia, y el consumo de estas sustancias dentro de sus instalaciones o en la prestación de servicios, en su defecto la tenencia, distribución o venta de drogas ilícitas constituyen causal justa para terminación de la vinculación laboral. Conforme al Decreto 1108 de 1994 la empresa realizará pruebas aleatorias de alcohol y drogas a los conductores por ser un cargo de alto riesgo; también cuando existan razones para sospechar de abuso de alcohol y sustancias psicoactivas, o cuando un trabajador esté involucrado en un accidente y deba descartarse una relación con el uso o abuso de estas sustancias. La empresa en su compromiso de cooperación con empresas contratantes y autoridades competentes se ciñe a los lineamientos de seguridad y admite la realización de estas pruebas cuando éste así lo determine. Las pruebas de alcoholimetría serán aplicadas por personal idóneo de acuerdo con las exigencias normativas y los protocolos establecidos teniendo en cuenta el consentimiento informado. TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S., entiende que el uso indebido, abuso y adicción a las bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas es una enfermedad, una condición médica y social tratable, por tanto, hará remisión del trabajador que reconozca padecerla a su EPS. Los trabajadores que consideren tener problemas de dependencia al alcohol o sustancias psicoactivas deberán buscar asesoría y seguir un tratamiento de forma inmediata y apropiada con su EPS, antes que el problema se convierta en un obstáculo para el desarrollo de su labor. El Comité de Seguridad Vial de TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S., será el garante de esta política y normativa juntamente con el grupo de apoyo del programa de prevención de alcohol y drogas; Garantizando el desarrollo de las actividades de promoción y prevención en relación con el consumo de sustancias psicoactivas. TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S., con el fin de mantener los niveles de seguridad en las áreas de trabajo, de sus empleados fijos y partes interesadas dispone lo siguiente: • Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de empleados directos e indirectos, visitantes y contratistas bajo el efecto del alcohol y/o sustancias psicoactivas. • Se estimulará o los colaboradores afectados por el alcohol, tabaco o sustancias psicoactivas que participen en programas para su tratamiento soportado por su familia. • Se divulgará los efectos nocivos asociados al consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, en la salud y en el núcleo social del individuo. El incumplimiento de esta política conllevara a los aspectos legales correspondientes y a los siguientes disciplinarios: • Todo conductor cuya prueba de alcoholimetría resulte positiva al inicio de la operación, durante la operación o en el desempeño de su trabajo, cualquiera sea su nivel será suspendido ipso facto, de la prestación del servicio. • Para efectos disciplinarios serán faltas graves y leves, causales de terminación de contrato o suspensión de este, las siguientes:
RESULTADO EN ALIENTO |
RESULTADO EN SANGRE |
GRADUALIDAD DE LA FALTA |
ACCION DISCIPLINARIA |
0,01 a 0,025 g/l |
1 a 40 mg/100 ml |
Leve |
Ocho (8) días de suspensión |
Grave (en caso de reincidencia) |
Terminación de contrato con justa causa (opción de reintegro pasados 5 años) |
0,26 a 0,50 g/l |
41 a 99 mg/ml |
Grave |
Mayor de 0,51 g/l |
Mayor de 100 mg/ml |
Terminación del contrato con justa causa (sin opción de reintegro, definitivo) |