POLÍTICA DE REGULACION DE HORAS DE CONDUCCION Y DESCANSO

 

TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S., promueve y regula el descanso adecuando de sus conductores, para esto establece políticas y acciones que regulen las horas máximas de conducción y el adecuado descanso. El conductor labora 20 días en el mes y cuenta con 10 días de descanso según lo establecido por la legislación laboral. Debido a la franja horaria que tiene cada conductor con respecto a sus programaciones de rutas, se tiene implementado entre la realización de una ruta y otra, descanso y se promueve la regulación de las pausas activas en coordinación con charlas dictadas por la ARL.

Entendiendo que el cansancio es un factor de riesgo que impacta directamente y de forma negativa en las condiciones de conducción, la empresa estableció su reglamento interno de trabajo o su política de seguridad vial, un programa para la regulación de hora de conducción y descanso de los conductores.

Se tuvo en cuenta las leyes vigentes relacionadas con este tema.

Dentro de las políticas de Horarios de conducción vs jornadas de descanso, se definió lo siguiente:

 Criterios de descanso obligatorio.
 Mecanismos de control para el descanso.
 Realización de los ejercicios de las pausas activas.
 Periodicidad de los descansos.
 Acciones para tomar, para aquellos conductores que no realizan el descanso obligatorio.

Y se estableció en un procedimiento enmarcado dentro del programa de horarios de conducción vs jornadas de descanso.

Léase, publíquese y cÚmplase

 

GUSTAVO ARANGO
Representante Legal

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S., dentro de las políticas de la empresa y consiente de que el consumo habitual de alcohol, tabaco y drogas ilícitas, alteran y deterioran la salud física y mental de los trabajadores y afecta seriamente la seguridad y la productividad; al ser una empresa dedicada al transporte especializado de carga y de pasajeros, expresamos nuestro compromiso con la seguridad e integridad de nuestras partes interesadas, por lo cual hemos definido y establecido una política de prevención en el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en los sitios de trabajo, con el propósito de promover el desarrollo integral de los trabajadores, velar por la seguridad y calidad de vida en su lugar de trabajo, promover una conducta responsable de los trabajadores y proteger a la familia, conforme a las normas vigentes en la materia y el respeto de la confidencialidad, asignando los recursos razonables. Teniendo en cuenta lo anterior, se prohíbe presentarse a trabajar bajo los efectos del alcohol, drogas y/o sustancias psicoactivas, enervantes o que creen dependencia, y el consumo de estas sustancias dentro de sus instalaciones o en la prestación de servicios, en su defecto la tenencia, distribución o venta de drogas ilícitas constituyen causal justa para terminación de la vinculación laboral. Conforme al Decreto 1108 de 1994 la empresa realizará pruebas aleatorias de alcohol y drogas a los conductores por ser un cargo de alto riesgo; también cuando existan razones para sospechar de abuso de alcohol y sustancias psicoactivas, o cuando un trabajador esté involucrado en un accidente y deba descartarse una relación con el uso o abuso de estas sustancias. La empresa en su compromiso de cooperación con empresas contratantes y autoridades competentes se ciñe a los lineamientos de seguridad y admite la realización de estas pruebas cuando éste así lo determine. Las pruebas de alcoholimetría serán aplicadas por personal idóneo de acuerdo con las exigencias normativas y los protocolos establecidos teniendo en cuenta el consentimiento informado. TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S., entiende que el uso indebido, abuso y adicción a las bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas es una enfermedad, una condición médica y social tratable, por tanto, hará remisión del trabajador que reconozca padecerla a su EPS. Los trabajadores que consideren tener problemas de dependencia al alcohol o sustancias psicoactivas deberán buscar asesoría y seguir un tratamiento de forma inmediata y apropiada con su EPS, antes que el problema se convierta en un obstáculo para el desarrollo de su labor. El Comité de Seguridad Vial de TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S., será el garante de esta política y normativa juntamente con el grupo de apoyo del programa de prevención de alcohol y drogas; Garantizando el desarrollo de las actividades de promoción y prevención en relación con el consumo de sustancias psicoactivas. TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S., con el fin de mantener los niveles de seguridad en las áreas de trabajo, de sus empleados fijos y partes interesadas dispone lo siguiente: • Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de empleados directos e indirectos, visitantes y contratistas bajo el efecto del alcohol y/o sustancias psicoactivas. • Se estimulará o los colaboradores afectados por el alcohol, tabaco o sustancias psicoactivas que participen en programas para su tratamiento soportado por su familia. • Se divulgará los efectos nocivos asociados al consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, en la salud y en el núcleo social del individuo. El incumplimiento de esta política conllevara a los aspectos legales correspondientes y a los siguientes disciplinarios: • Todo conductor cuya prueba de alcoholimetría resulte positiva al inicio de la operación, durante la operación o en el desempeño de su trabajo, cualquiera sea su nivel será suspendido ipso facto, de la prestación del servicio. • Para efectos disciplinarios serán faltas graves y leves, causales de terminación de contrato o suspensión de este, las siguientes:

RESULTADO EN ALIENTO RESULTADO EN SANGRE GRADUALIDAD DE LA FALTA ACCION DISCIPLINARIA
0,01 a 0,025 g/l 1 a 40 mg/100 ml Leve Ocho (8) días de suspensión
Grave (en caso de reincidencia) Terminación de contrato con justa causa (opción de reintegro pasados 5 años)
0,26 a 0,50 g/l 41 a 99 mg/ml Grave
Mayor de 0,51 g/l Mayor de 100 mg/ml Terminación del contrato con justa causa (sin opción de reintegro, definitivo)

POLÍTICA DE REGULACIÓN DE VELOCIDAD

 

La empresa promueve y establece políticas de aplicación de los límites de velocidad de los vehículos que prestan el servicio de transporte, según lo definido en la legislación, teniendo en cuenta lo definido para las zonas rurales, urbanas y la definición de la velocidad en las rutas internas. Así mismo a través de charlas de sensibilización y socialización inculca en su personal el respeto por las disposiciones de velocidad y controla a través del Sistema Satelital GPS, que no se incurra en excesos de velocidad, ni se incumpla lo dispuesto por las autoridades, de igual forma se realiza seguimiento con una persona específica para controlar este tipo de comportamientos en la conducción.

Entendiendo que el exceso de velocidad es un factor de riesgo que impacta directamente y de forma negativa en las condiciones de conducción, y siendo éste la causa principal de la gravedad en los accidentes de tránsito, la empresa estableció en su reglamento interno de trabajo o su política de seguridad vial, un programa para la regulación de velocidad para los conductores propios o tercerizados.

Se tuvo en cuenta las leyes vigentes relacionadas con este tema.

Dentro de las políticas de regulación de velocidad, se definió lo siguiente:

1. Criterios de velocidades en las zonas urbanas y rurales.
2. Mecanismos de control de velocidades.
3. Prioridad de velocidad en las Instituciones educativas, Hospitales y la Intercepciones.
4. Acciones para tomar, para aquellos conductores que exceden los límites de velocidad sean sancionados en la empresa.

Léase, publíquese y cúmplase

 

GUSTAVO ARANGO
Representante Legal

POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL

 

Para la alta dirección de TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S es fundamental el desarrollo de medidas de reducción de su riesgo vial, la protección a la salud e integridad de las partes interesadas de la organización; y es por ello por lo que se compromete a coordinar el diseño y establecimiento de mecanismos y controles para la promoción y prevención de accidentes en vía pública y privada, por tanto, sus trabajadores y demás partes interesadas involucradas en el transporte especializado de carga y de pasajeros de TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S son responsables en la participación de actividades que mitiguen los accidentes de tránsito que puedan afectar la integridad de las personas, los equipos, las instalaciones o medio ambiente.

Para el desarrollo de las acciones de las acciones que aseguren que este propósito se lleve a cabo la alta dirección de TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S se basa en las siguientes medidas:

1. Cumplimiento total de la reglamentación definida en el código Nacional de Tránsito terrestre; considerado los principios de seguridad y calidad en sus operaciones.
2. Establecer estrategias de concientización a los funcionarios a través de capacitaciones de orientación a la prevención de accidentes de tránsito y respeto por las señales de tránsito, que permitan la adopción de conductas proactivas frente al manejo defensivo.
3. Cumplir con los parámetros para poder ejercer el cargo a la función de conductor de vehículo.
4. Reportar todo incidente y/o acto y/o condición insegura
5. Planificando y realizando seguimiento a la ejecución mensual de los mantenimientos preventivos, con el que se aseguren el estado técnico mecánico de los vehículos; que todos los vehículos porten todos sus documentos de identificación y operaciones vigentes acorde a la normatividad actual; asegurando que la limpieza de sus vehículos se realice en sitios autorizados, con el fin de no contaminar al ambiente.
6. Destinar los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar cumplimiento a esta política y al PESV con el fin de mantener en proceso de mejora continua.

Las directivas implementaran los recursos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de esta política.

Léase, publíquese y cúmplase

 

GUSTAVO ARANGO
Representante Legal

POLÍTICA USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

 

La empresa tiene definido para todos sus conductores según apliquen para las normas internas de seguridad industrial exigidas por cada cliente y el tipo de vehículo (Volco) con que se presta el servicio, los Elementos de Protección Personal (EPP), asesorados con el profesional en los periodos establecidos por ellos, de tal manera que se garantice la seguridad en la conducción.

Los elementos de protección personal hacen parte de la seguridad activa y pasiva y que permiten disminuir los riegos de tener un accidente de tránsito o minimizando los daños físicos en caso que este ocurra, el no usarlos es un factor de riesgo que impacta directamente y de forma negativa en las condiciones de conducción, y aumentando la gravedad de las lesiones en caso de accidente de tránsito, la empresa estableció en su reglamento interno de trabajo o su política de seguridad vial, un programa para el uso obligatorio de los elementos de protección personal para los conductores propios o tercerizados y acompañantes en caso de haberlo.

La empresa definió los Elementos de Protección Personal (EPP) requeridos para los conductores propios o tercerizados y acompañantes en caso de haberlo, de tal manera que se garantice seguridad en la conducción.

Se tuvo en cuenta a la hora de definir los EPP los siguientes criterios:

• Se seleccionaron los EPP, de acuerdo con el tipo de vehículo (Volco) que se va a conducir.
• Nos orientamos con la ARL en la definición de los EPP.
• Capacitar al personal, para el uso adecuado.
• Se establecieron periodos y políticas para la verificación de su estado.
• Que los EPP, cumplan con la exigencia mínimas de calidad, según lo establecido por la ley y normatividad.

Léase, publíquese y cúmplase

 

GUSTAVO ARANGO
Representante Legal

POLÍTICA USO DE EQUIPOS BIDIRECCIONALES

 

La empresa establece políticas muy claras; y expresa la prohibición del uso de equipos bidireccionales durante la conducción, a propósito de lo definido en la legislación y teniendo en cuenta su aplicación en rutas internas y externas.

El uso de equipos móviles de comunicación mientras se conduce aun utilizando el dispositivo que permite llevar las manos libres, es un factor de riesgo que impacta directamente y de forma negativa en las condiciones de conducción, y siendo éste un elemento de distracción aumentando la posibilidad de un accidente de tránsito, la empresa estableció en su reglamento interno de trabajo o su política de seguridad vial, un programa para el no uso de equipos móviles bidireccionales de comunicación mientras se conduce para los conductores propios o tercerizados.

Se tuvo en cuenta las leyes vigentes relacionadas con este tema.

Dentro de las políticas de no uso de equipos móviles mientras se conduce, se definió lo siguiente:

• Criterios de no uso mientras se conduce.
• Mecanismos de control para el no uso.
• Periodicidad en la verificación del uso de los equipos móviles bidireccionales de comunicación mientras se conduce.
• Acciones para tomar, para aquellos conductores que utilicen el equipo móvil de comunicación mientras conducen y sean sancionados en la empresa.

Y se estableció el siguiente procedimiento enmarcado dentro del programa el no uso de equipos móviles bidireccionales de comunicación mientras se conduce.

Léase, publíquese y cúmplase

 

GUSTAVO ARANGO
Representante Legal

POLÍTICA DEL CINTURON DE SEGURIDAD

 

La empresa establece políticas y promueve el uso obligatorio del cinturón de seguridad en los vehículos, a propósito de lo definido en la legislación y teniendo en cuenta su aplicación en rutas internas y externas. A si mismo socializa y sensibiliza al personal a través de charlas y capacitaciones donde se promueve la importancia del uso de cinturones.
Como parte de esta estrategia se deja expresamente consignado en los manuales de convivencia y en los documentos de relaciones contractuales de los conductores con la empresa, las sanciones aplicadas para los casos en que no se usen los cinturones de seguridad.

Como parte de la estrategia pedagógica se establece una actividad de recordación mediante publicidad ubicada en los vehículos sobre la importancia del uso de los cinturones de seguridad. Esta campaña se institucionaliza para crear hábitos en todo el personal que labora en TRANSPORTES GAVIOTA AZUL S.A.S., La empresa a través de campañas visuales tiene estipulado que todo vehículo tenga como mínimo dos sticker en forma visible donde se indique el uso de cinturones de seguridad.

Y entendiendo que el cinturón de seguridad es un elemento de la seguridad pasiva y que permite mantener sujeto a un ocupante de un vehículo si ocurre una colisión y mantenerlo en su asiento, impidiendo que la persona (pasajero o conductor) se golpee con los elementos duros del interior o contra las personas en la fila de asientos anterior, y/o que sea arrojado fuera del vehículo, minimizando los daños físicos, el no usarlo es un factor de riesgo que impacta directamente y de forma negativa en las condiciones de conducción, y aumentando la gravedad de las lesiones en caso de accidente de tránsito, la empresa estableció en su política de seguridad vial, un programa para el uso obligatorio del cinturón de seguridad para los conductores propios o tercerizados. Se tuvo en cuenta las leyes vigentes relacionadas con este tema.
Dentro de las políticas del uso obligatorio del cinturón de seguridad, se definió lo siguiente:

• Criterios de su uso de manera obligatoria.
• Mecanismos de sujeción.
• Mantenimiento del dispositivo de sujeción.
• Periodicidad de revisión por parte de la persona encargada.
• Acciones para tomar, para aquellos conductores que no usen el cinturón de seguridad, que sean sancionados en la empresa.

 

Léase, publíquese y cÚmplase
GUSTAVO ARANGO
Representante Legal